Violencia Basada en Género
Violencia Contra las Mujeres
La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:
La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual
La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Violencia Contra las Mujeres Basada en Género
la Violencia Contra las mujeres es un tipo de violencia basada en género. Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer define violencia contra este grupo como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico (MIMP, 2016), incluso las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en el ámbito público como en el privado (Naciones Unidas, 1993).
Usualmente se tiende a identificar la violencia contra la mujer con violencia de género como conceptos semejantes, empero, la violencia contra la mujer está incluida en la violencia de género, pero no es exclusiva de ella. Esta última es definida como cualquier conducta o acción, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, etnia) que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Es aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan en sistema de género, tanto al interior como fuera de las familias (MIMP, 2016; OEA, 1994, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que están referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres y la supremacía y poder de los varones
La violencia contra las mujeres es considerada una problema transversal y, por lo tanto, requiere de respuestas multisectoriales para atender la multiplicidad de factores que la generan, sobre todo las causas estructurales que dan pie a desigualdades de género en diversas dimensiones.
En este contexto, es necesario entender las diversas causas de la violencia y cómo interactúan los factores asociados a la violencia hacia la mujer en los diferentes niveles: individual, relacional, comunitario y social. Para tal propósito, el modelo ecológico plantea que la violencia contra las mujeres puede explicarse mediante diversas esferas de influencia, las cuales interactúan entre sí.
Modelo Ecológico de la Violencia
El nivel individual
reúne los factores biológicos y de la historia personal que influyen en el comportamiento de una persona para cometer actos violentos o ser víctima de estos.
Las relaciones sociales
cercanas (amistades, pareja y familia) y cómo aumentan la probabilidad de llevar a cabo comportamientos violentos o sufrirlos.
La comunidad
tiene como objetivo identificar las características de esta, las cuales están asociadas a la perpetración de la violencia o a ser víctima de esta.
La sociedad
indaga acerca de los factores sociales más generales que crean climas de aceptación de la violencia y las brechas existentes entre los segmentos de la sociedad.
Violencia por Orientación Sexual e Identidad de Género
De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, “la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”. En ese sentido, resulta necesaria una comprensión en materia de derechos humanos en toda su extensión y de cómo se aplica a la orientación sexual e identidad de género, entendiendo algunos conceptos, que también están contemplados en la Política Nacional de Igualdad de Género:
ORIENTACIÓN SEXUAL
Se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.
INTERSEXUALIDAD
Entendida como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente” (Mauro Cabral, 2005). Se refería a la persona que nace con ambos sexos. Actualmente, el término intersex es el más adecuado.
IDENTIDAD DE GÉNERO
La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
LGBTI
Es el término con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Unidad para los Derechos de las Personas LGBTI de la CIDH, adopta para agrupar de manera sencilla las categorías de orientación sexual, identidad de género y expresión de género.